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Este martes se sortea la formación de las mesas electorales

El martes se realizará el sorteo público para la formación de las mesas electorales que han de constituirse en Villafranca de los Barros para los comicios  locales y autonómicos del 22 de mayo.
Será en un pleno extraordinario fijado para las 10 de la mañana en el Ayuntamiento.
Casa  mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales y  tiene como misión fundamental garantizar la libertad y el secreto de voto, debiendo velar porque el derecho de voto se ejerza personalmente.
El presidente y los vocales son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.Se procederá de la misma forma al nombramiento de dos Suplentes de cada uno de los miembros de la mesa.
Los cargos de Presidente y Vocales de las Mesas Electorales son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presentan como candidatos.
En los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser notificada a los interesados, que disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Nombran a una juez de refuerzo para Villafranca

El Consejo General del Poder Judicial ha nombrado a una juez de
refuerzo para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
 Villafranca de los Barros.
El pasado 18 de abril, la  Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó nombrar Jueces de refuerzo, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia, Galicia, Cantabria, Extremadura, les Illes Balears, Aragón, Canarias, Andalucía, Ceuta y Melilla, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Castilla y León y País Vasco.
En Villafranca ha sido designada  Rosalía Toledo Cadenas de Llano.

Publicada la autorización ambiental de Befesa

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy la Autorización Ambiental Integrada y la  declaración de impacto ambiental positiva de la planta de reciclado de residuos de acería promovida por la empresa Befesa, que tiene previsto invertir unos 50 millones de euros en Villafranca de los Barros.
La empresa generá "entre 80 y 100 empleos", según el alcalde de Villafranca, quién ya anunció que tendrán prioridad los ex trabajadores de Transidesa. 
El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de valorización de polvos de acería y otros residuos con contenido en zinc aproximado de 25% (cenizas de zinc, óxidos metálicos, finos de fundición, ...) para la obtención de óxido de zinc con una capacidad de 20 toneladas por hora
Para poder funcionar, la planta deberá cumplir una serie de requisitos. Así, los residuos a gestionar por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos, o de dos años, en el caso de residuos no peligrosos.
Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera "habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo"
El complejo industrial constará  de 7 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera y no se pertmitirá el vertido de ningún contaminante al suelo. Para prevenir la contaminación del suelo se pavimentará la zona de la parcela dedicada a la actividad de valorización de residuos, incluyendo las actividades auxiliares relacionadas con la misma; y no se realizarán almacenamientos de materias primas, productos o residuos a la intemperie ni sobre suelo desnudo.
Alegaciones
En la Autorización Ambiental Integrada se responde a las  95 alegaciones presentadas, que  tienen un contenido similar y se han realizado por la Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo, Ecologistas en Acción Tierra de Barros, el Consejo Rector de la Cooperativa CAVE San José de Villafranca de los Barros, la Asociación de Consumidores y Usuarios de tierra de Barros (ACUTIBA) de Villafranca de los Barros, la Cooperativa San Isidro de Villafranca de los Barros, la Asociación afectados por Gallardo de Zafra, la Asociación Ciudadanos de Villafranca de los Barros, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura
(ADENEX), y 87 particulares.
En buena parte de ellas se alude al incumplimiento de la obligatoriedad de instalar estas industrias a más de dos kilómetros del casco urbano. En el texto se señala: "Si bien es cierto que la distancia desde los linderos de la instalación hasta el núcleo de población agrupada más próximo, en este caso Villafranca de los Barros, no supera los 2.000 m, es también cierto que, teniendo en cuenta la distribución por zonas de la planta, en la que se muestra que en la parte Este de la parcela se ubica una zona denominada “zona verde” destinada a la plantación de especies vegetales, la distancia desde el límite de la zona donde se desarrollará la actividad industrial propiamente dicha hasta el núcleo urbano más próximo es de aproximadamente 2.050 metros"
Sobre las necesidades de agua, se indica que " existirán recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la
Planificación Hidrológica si se asegura que la suma de la demanda para el abastecimiento de la población actual de Villafranca de los Barros, más el incremento de demanda que supondrían las actuaciones no rebasan el límite del plan para el horizonte 2015"
En la  autorización ambiental integrada se consideran, además del foco de
emisión asociado al horno rotativo, otros focos de emisión consistentes en la instalación de filtros de mangas para prevenir la emisión de partículas de polvo a la atmósfera.
Consulte la resolución completa en el siguiente enlace:

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/780O/11060799.pdf