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Aprobada definitivamente la modificación de las normas urbanísticas

La  Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura ha aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros, que afectará al suelo no urbanizable de especial protección por sus valores agrícolas, con el objeto de aumentar la edificabilidad para obras de titularidad pública.
Así, se considerarán usos compatibles las construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas, las construcciones necesarias para la conservación y mantenimiento de infraestructuras y las edificaciones e instalaciones cuyo uso se haya declarado por la corporación en pleno de interés municipal, las edificaciones aisladas de carácter residencial, las instalaciones industriales que por su carácter de insalubres o peligrosas deban instalarse fuera del suelo urbanocy el equipamiento colectivo de titularidad pública.
La edificabilidad será de 0,01 m2/m2 sobre la totalidad de la superficie de la parcela para edificios vinculados a la actividad agrícola, a la conservación y mantenimiento de infraestructuras, de carácter residencial o industrial y de 0,05 m2/m2 para obras e instalaciones cuyo uso sea declarado por la corporación en pleno de “interés municipal”, por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento de empleo, que justifiquen, motivadamente, tal declaración.
Además, se considera como parcela edificable toda aquella que tiene una superficie mínima de 15.000 m2; si se tratase de una finca registral discontinua, cada porción de la misma habrá de respetar la anterior superficie. En el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.
Para el caso de implantación y funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo de titularidad pública, la edificabilidad será de 0,10 m2/m2 sobre la totalidad de la superficie de la parcela.