
Este domingo ha entrado en vigor la nueva Ley Antitabaco que prohibe fumar en todos los locales públicos de ocio cerrados. Una reforma que modifica la aprobada en 2006 y que implica aún más restricciones al consumo del tabaco. Existen algunas dudas sobre la aplicación de la ley, por lo que tratamos de aclarar qué puede suponer para una localidad como Villafranca de los Barros.
Aplicando estrictamente la ley se podrá fumar en las plazas de España, Corazón de María y Corazón de Jesús, donde no existe "equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores". Sin embargo, no se puede fumar desde hoy en lugares como el nuevo parque del Pilar, por su proximidad a un centro educativo. En el resto de parques de Villafranca tan solo se prohíbe fumar en los espacios acotados como parques o zonas de ocio infantiles.
Señala textualmente la nueva ley: "Se prohíbe fumar en recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores"
Se trata de interpretaciones sin valor legal realizadas por Villafranca Digital en base a la ley publicada el pasado 30 de diciembre.
Estos son los principales puntos de la ley.
1. Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados.
2. Sí se podrá fumar en establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente. En Villafranca, por lo tanto, se puede fumar en los patios exteriores de los tres centros de mayores y de Aprosuba 13.
3. Los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores, y siempre deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
4. En hostelería se entiende por zona al aire libre los espacios no cubiertos o los cubiertos, pero que tan sólo tengan un máximo de dos paredes.
5. Son también libres de humo los parques infantiles y las áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
6. Tampoco se podrá fumar en espacios al aire libre en establecimientos sanitarios, pero sí en centros universitarios y los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
7. Queda prohibido fumar en los medios de comunicación, y los presentadores, colaboradores o invitados tampoco podrán aparecer fumando, ni mencionar o mostrar directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
8. La prohibición no llega a a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.