Páginas

AHORA TÚ HACES VILLAFRANCA DIGITAL. ESCRIBE UNA NOTICIA O COMENTARIO EN TWITTER CON EL HASTAG #VILLAFRANCADELOSBARROS Y SERÁ PUBLICADO AL INSTANTE

TUS MENSAJES

NOS VISITAN DESDE...

El TSJ señala que la regulación del acceso a los plenos de Villafranca de los Barros no vulnera ningún derecho

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha desestimado el recurso que el grupo municipal de Ciudadanos de Villafranca interpuso ante la Sala del Contencioso Administrativo en contra de dos artículos del nuevo Reglamento Orgánico Municipal, uno de los cuáles otorga al alcalde la potestad de regular el acceso a los plenos municipales.
El TSJ señala en la sentencia que el artículo se ajusta a derecho y no vulnera ningún derecho constitucional, como argumentaba el grupo Ciudadanos de Villafranca. Por lo tanto se estima legal que el acalde pueda facilitar un procedimiento objetivo para facilitar el acceso a los plenos municipales ante la limitada capacidad del salón. El otro artículo impuganado fue el 58. El tribunal tampoco acepta el rercurso porque "la libertad de expresión no tiene un contenido absoluto no ampara expresiones o actitudes que puedan lesionar la dignidiad de los ciudadanos".
Ya se han producido las primeras valoraciones. El portavoz del gobierno local, Andrés Moriano, ha lanzado un mensaje al grupo municipal CV para que reflexione y aproveche esta oportunidad para comportarse "correctamente" en los plenos. Por su parte el concejal Ángel García Calle ha manifestado en la cadena COPE que la sentencia lo que viene a decir "es que el reglamento está bien porque el alcalde tiene autoridad y base legal para hacerlo y que lo que hay que examinar es si se conculcan derechos fundamentales a la hora de aplicarlo".

No hay comentarios: